Elige el plan o revisa los requisitos para formalizar tu empresa
La elección del tipo de empresa es una de las decisiones más importantes. Depende de si emprenderás solo o con socios, el nivel de riesgo que quieres asumir y tu proyección de crecimiento. Las más comunes son:
| Tipo de Empresa | Nº de Socios | Responsabilidad | Ideal para |
|---|---|---|---|
| Persona Natural (con giro) | 1 (Tú mismo) | Ilimitada (respondes con tu patrimonio personal) | Profesionales independientes o negocios de muy bajo riesgo. |
| Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL) | 1 (Solo el titular) | Limitada al capital aportado a la empresa. | Emprendedores que inician solos y quieren proteger su patrimonio personal. |
| Sociedad por Acciones (SpA) | 1 o más | Limitada al monto de las acciones. | Es la más flexible. Ideal para startups, negocios que buscan crecer y levantar capital, o si no tienes claro si sumarás socios en el futuro. |
| Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ltda.) | 2 a 50 | Limitada al capital aportado. Los socios tienen una relación de confianza. | Empresas familiares o de socios que se conocen bien, donde la entrada o salida de un socio requiere el acuerdo de todos. |
Recomendación: La SpA es la figura más utilizada y recomendada actualmente por su gran flexibilidad para crecer, sumar o restar socios y administrarla.
La diferencia clave radica en la flexibilidad y la relación entre los socios:
No es estrictamente obligatorio, pero es altamente recomendable.
Puedes crear tu empresa a través del portal "Tu Empresa en un Día", que ofrece estatutos simplificados. Sin embargo, estos estatutos estándar no siempre se adaptan a las necesidades específicas de tu negocio (pactos de accionistas, formas de resolver conflictos, etc.).
Un abogado se asegura de que los estatutos protejan tus intereses y los de tus socios a largo plazo, evitando problemas legales futuros. Es una inversión en la seguridad de tu negocio.
El Inicio de Actividades es la declaración jurada que haces ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) para informar que comenzarás a realizar negocios que pueden generar impuestos.
Debes hacerlo antes de emitir tu primera boleta o factura. Es el paso que formaliza tu negocio ante el SII y te habilita para operar comercialmente.
La elección del régimen tributario define cómo y cuántos impuestos pagarás. Los más comunes para Pymes son:
| Régimen Tributario | Límite de Ventas Anuales (aprox.) | Tasa Impuesto 1ª Categoría | Ideal para |
|---|---|---|---|
| Pro Pyme General (14 D N°3) | 75.000 UF | 10% (tasa transitoria) luego 25% | La mayoría de las Pymes. Permite elegir si los socios tributan en base a retiros o a la utilidad total de la empresa. |
| Pro Pyme Transparente (14 D N°8) | 75.000 UF | 0% (La empresa no paga impuesto) | Empresas cuyos socios son personas naturales. La utilidad total de la empresa se asigna a los socios y ellos pagan el Impuesto Global Complementario, usen o no el dinero. |
Importante: La elección es crucial y depende de tu estructura de costos, nivel de retiros y planificación fiscal. Asesorarte con un contador es fundamental en este punto.
No directamente. El tipo de empresa (EIRL, SpA, Ltda.) no determina la cantidad de impuestos a pagar. Lo que sí lo determina es el régimen tributario que elijas (Pro Pyme General, Pro Pyme Transparente, etc.).
Cualquiera de estas empresas puede acogerse a los distintos regímenes tributarios para Pymes, por lo que la carga fiscal será la misma si están en el mismo régimen.
Una vez que inicias actividades, tienes responsabilidades mensuales, incluso si no tienes ventas. Las principales son:
¡Ojo! Debes declarar el F29 todos los meses, aunque no hayas tenido movimiento ("sin movimiento"). No hacerlo genera multas.
La principal obligación anual es la Declaración de Renta (Formulario 22), que se realiza normalmente en abril de cada año. En ella se declara la renta obtenida durante el año comercial anterior para determinar el impuesto anual a pagar.
Además, según tu régimen tributario, deberás presentar Declaraciones Juradas (DDJJ) que informan al SII sobre tus operaciones, sueldos, honorarios, retiros, etc. Estas son cruciales para que el SII pueda cruzar la información.
Sí, es obligatoria. La ley exige que toda actividad comercial, profesional o industrial tenga una patente municipal. Esto aplica aunque no tengas una tienda física y vendas exclusivamente online.
La patente se paga en la municipalidad donde registraste el domicilio tributario de tu empresa. Si usas tu domicilio particular, puedes solicitar una "patente microempresa familiar" si cumples los requisitos, o una patente profesional si prestas servicios.
Sí, pero con condiciones. Puedes usar tu domicilio particular para iniciar actividades, pero debes asegurarte de tener la autorización del SII y de la municipalidad para operar desde allí.
Una alternativa muy popular es contratar una oficina virtual o dirección tributaria. Esto te da un domicilio comercial válido para el SII y la municipalidad a un bajo costo, sin usar tu dirección personal.
La Clave Única es tu identidad digital para realizar trámites con el Estado. Como emprendedor, la necesitarás para:
Es distinta a la clave del SII, que es la que usarás para las operaciones tributarias de tu empresa.
No es una obligación legal, pero es una práctica fundamental y altamente recomendable por varias razones:
No declarar o no pagar tus impuestos tiene consecuencias serias que se van acumulando:
Sí, absolutamente. Desde que inicias actividades, tienes la obligación de presentar tu declaración mensual de IVA (F29) todos los meses.
Si no tuviste ventas ni compras, debes presentar la declaración "Sin Movimiento". Omitir este paso, aunque no tuvieras nada que pagar, igual genera una multa por no presentación.
Sí, es una de las mejores inversiones que puedes hacer. Un contador no solo "hace los impuestos", sino que es un aliado estratégico:
Intentar llevar la contabilidad por tu cuenta sin los conocimientos adecuados suele costar mucho más caro a largo plazo por multas y errores.
Depende de a quién le vendas:
Todos estos documentos se emiten a través del sistema de facturación gratuito del SII o de un software de mercado certificado.
Sí, puedes. No existe un impedimento legal para constituir una sociedad si tienes deudas comerciales o estás en DICOM. El RUT de la empresa es distinto a tu RUT personal.
Sin embargo, podrías enfrentar dificultades en el siguiente paso: abrir una cuenta bancaria de empresa o solicitar financiamiento, ya que los bancos evalúan el historial del representante legal.
El RUT de la empresa se obtiene automáticamente al realizar el Inicio de Actividades en el sitio web del SII (sii.cl).
El proceso es:
El giro o actividad económica es la descripción de lo que tu empresa hará. Por ejemplo: "Venta al por menor de vestuario", "Servicios de consultoría en informática" o "Restaurante".
Debes elegir los códigos de actividad que correspondan en el SII al momento de hacer el Inicio de Actividades. Puedes tener más de un giro. Es importante que los giros que declares coincidan con las actividades por las que vas a emitir facturas o boletas.
Contratar personal implica nuevas responsabilidades, principalmente previsionales:
Sí, y es una práctica muy sana. Hay dos formas principales:
La conveniencia de uno u otro método (o una combinación) depende de tu planificación tributaria y debe ser conversada con tu contador.
El Capital Social es el monto de dinero o bienes que los socios aportan a la empresa para que esta pueda empezar a funcionar. Este capital define el patrimonio inicial de la sociedad.
No hay un monto mínimo legal obligatorio en la mayoría de las sociedades (como SpA o Ltda.). Sin embargo, el monto debe ser razonable y coherente con el negocio que vas a iniciar. Un capital de $1.000 puede generar desconfianza en bancos o proveedores.
Se recomienda aportar un capital que cubra al menos los gastos iniciales (constitución, patente, marketing, etc.). Este capital puede ser aportado en dinero o en bienes valorizados (como un computador o maquinaria).
Sí, por supuesto. Tu RUT personal te identifica a ti como persona. Cada empresa que constituyas (sea EIRL, SpA, etc.) tendrá su propio RUT, distinto al tuyo y al de las otras empresas.
Puedes ser socio, accionista o representante legal de múltiples sociedades sin ningún problema. Cada una es una persona jurídica independiente con sus propias obligaciones y patrimonio.
Cerrar una empresa también es un proceso formal llamado "Término de Giro". No basta con simplemente dejar de operar.
Implica presentar una declaración ante el SII informando el cese de actividades. El SII revisará que todas tus obligaciones tributarias estén al día (declaraciones de IVA, renta, etc.) y que no tengas deudas pendientes. Si todo está en orden, autorizará el término de giro y la empresa quedará legalmente disuelta para efectos tributarios. No hacerlo puede seguir generando multas y obligaciones a futuro.
Sí. Para constituir una empresa en Chile siendo extranjero, necesitas tener un RUT chileno como persona natural. Este se obtiene en el SII.
El proceso es el siguiente:
Una vez que tienes tu RUT personal, puedes constituir una empresa (SpA, Ltda, etc.) de la misma forma que lo haría un ciudadano chileno.