Operación Renta

Servicios de operación renta para empresas y personas. ¿Sabes si debes pagar impuestos por tus rentas percibidas? Contrata ahora tu servicio de renta para evaluar tu situación tributaria y que no te lleves sorpresas!

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Preguntas Frecuentes sobre la Declaración de Renta en Chile

Preguntas Frecuentes: Operación Renta

La Operación Renta es el proceso anual en que empresas y personas declaran sus ingresos obtenidos durante el año anterior (año comercial) para cumplir con sus obligaciones tributarias. Se realiza a través del Formulario 22 (F22).

Deben declarar:

  • Todas las empresas, sin excepción, para determinar su resultado tributario.
  • Personas que hayan emitido boletas de honorarios, que tuvieron más de un empleador simultáneamente, o que quieran acceder a algún beneficio o rebaja de impuestos.
  • Personas dueñas de empresas, para declarar los retiros de utilidad o las rentas asignadas por su negocio.

Son dos declaraciones distintas y complementarias:

  • Declaración de la Empresa (F22 de la empresa): Se enfoca en los ingresos, costos y gastos de la empresa para determinar si hubo utilidad o pérdida. Sobre la utilidad, la empresa paga el Impuesto de Primera Categoría (IDPC).
  • Declaración Personal (F22 del dueño): Se enfoca en los ingresos personales del dueño. La "utilidad" que la empresa te entrega (vía retiros o asignación) se suma a tus otros ingresos (sueldos, honorarios) y paga el Impuesto Global Complementario (IGC), que es progresivo.

El impuesto que pagó la empresa (IDPC) sirve como crédito contra el impuesto que tú debes pagar como persona (IGC).

Las Declaraciones Juradas (DDJJ) son informes que tu empresa debe enviar al SII antes de presentar la declaración de renta. En ellas, detallas operaciones específicas del año, como sueldos, honorarios, retiros de socios, etc.

Su importancia es CRÍTICA: El SII usa la información de las DDJJ para "pre-llenar" la propuesta de declaración de renta tuya y de terceros. Si la información es incorrecta, incompleta o no se presenta, tu declaración será observada y podrías recibir multas.

Aunque las fechas exactas pueden variar, el calendario general es:

Período Hito Principal
Febrero - Marzo Vencimiento de las principales Declaraciones Juradas (DDJJ).
Abril Período principal para presentar la Declaración de Renta (Formulario 22).
Mayo Recepción de devoluciones de impuestos (si corresponde).
Junio El SII comienza a notificar si las declaraciones fueron aceptadas u observadas.

Un gasto aceptado es todo aquel que cumple con 3 requisitos fundamentales para poder ser rebajado de los ingresos y así disminuir la utilidad (y el impuesto a pagar):

  1. Necesario para producir la renta: Debe tener una relación directa con el giro o actividad de tu negocio. No puede ser un gasto personal.
  2. Pagado o adeudado: El gasto debe haberse concretado durante el año comercial.
  3. Acreditado fehacientemente: Debes tener el respaldo documental correspondiente (factura, boleta de honorarios, contrato, etc.).

Ejemplos: Arriendo de la oficina, sueldos, cotizaciones, compras a proveedores, marketing, servicios de contador.

Un gasto rechazado es aquel que no cumple con los requisitos de un gasto aceptado. Los más comunes son los gastos personales del dueño pagados con fondos de la empresa (supermercado, colegios, vacaciones).

Consecuencias:

  • El monto del gasto rechazado se debe "agregar" a la utilidad de la empresa, aumentando la base sobre la cual se paga impuesto.
  • Se aplica una multa del 40% sobre el monto del gasto rechazado, que afecta directamente al dueño.
  • Genera una observación inmediata en tu declaración de renta.

La "utilidad" tributaria, llamada Renta Líquida Imponible (RLI), no es simplemente "Ingresos - Egresos". Se calcula de una forma específica:

Resultado Financiero (Contable) (+) Gastos Rechazados (-) Ingresos No Renta (+/-) Ajustes por Corrección Monetaria = Renta Líquida Imponible (RLI)

Esta RLI es la base sobre la cual tu empresa pagará el Impuesto de Primera Categoría. Es un cálculo técnico que debe realizar tu contador.

Sí, es obligatorio declarar renta incluso con pérdidas. De hecho, es beneficioso.

La "pérdida tributaria" generada en un año puede ser utilizada para rebajar las utilidades de años futuros, lo que significa que pagarás menos impuestos cuando tu empresa vuelva a ser rentable. Este beneficio se conoce como "derecho a imputar la pérdida de arrastre".

El SII tiene plazos de fiscalización definidos por ley:

  • Plazo general: 3 años contados desde el último día para declarar. Por ejemplo, la renta del 2024 (declarada en 2025) puede ser revisada hasta abril de 2028.
  • Plazo extendido: 6 años si la declaración es maliciosamente falsa, si no se presentó, o si se trata de impuestos sujetos a retención (como los de honorarios).

Por esto es fundamental guardar todos los respaldos contables (facturas, libros, etc.) por al menos 6 años.

Presentar una declaración "maliciosamente falsa" es una de las infracciones tributarias más graves y puede tener consecuencias penales. Esto incluye:

  • Ocultar ingresos o abultar gastos de forma deliberada para pagar menos impuestos.
  • Usar facturas falsas.

Las sanciones van desde multas de hasta el 300% del impuesto eludido y pueden llegar a penas de cárcel para los responsables (dueño, representante legal y contador involucrado).

Significa que el SII encontró inconsistencias en tu declaración al cruzar la información que tiene. No significa que tengas un problema grave, solo que debes aclarar algo.

Pasos a seguir:

  1. Ingresar al portal del SII para ver el detalle de la o las observaciones.
  2. Contactar a tu contador para que analice la causa (un error en una DDJJ, un dato mal ingresado, etc.).
  3. Responder al SII rectificando la declaración o enviando los antecedentes que respalden tu declaración original.

Es crucial no ignorar las observaciones, ya que no hacerlo puede derivar en una fiscalización más profunda.

Los Pagos Provisionales Mensuales (PPM) son anticipos del Impuesto de Primera Categoría que tu empresa paga cada mes junto con el IVA (F29). Son un porcentaje de tus ventas netas.

En la declaración de renta, el total de PPM pagado durante el año se abona al impuesto final que debe pagar tu empresa. Si los PPM son mayores que el impuesto, se genera una devolución. Si son menores, debes pagar la diferencia.

Los retiros de utilidad son la forma en que el dueño "saca" dinero de la empresa. Estos retiros se suman a tus otros ingresos personales (si los tienes) y se gravan con el Impuesto Global Complementario (IGC).

El IGC es una tabla progresiva: mientras más alta es tu renta anual total, mayor es el porcentaje de impuesto que pagas. Los tramos van desde 0% hasta 40%.

Es el mecanismo clave para evitar la doble tributación. El impuesto que tu empresa ya pagó por sus utilidades (IDPC) se convierte en un crédito (un descuento) que puedes usar para rebajar el Impuesto Global Complementario que te toca pagar a ti como persona por los retiros.

En la práctica, esto significa que el impuesto de la empresa no es un costo final, sino un "pago por adelantado" de tus impuestos personales.

La elección del régimen tributario tiene un impacto directo en tu renta:

  • Pro Pyme General: La empresa paga impuesto (10% a 25%). Los socios solo pagan su impuesto personal (Global Complementario) por los retiros que efectivamente hicieron. Es ideal si planeas reinvertir gran parte de las utilidades.
  • Pro Pyme Transparente: La empresa NO paga impuesto (tasa 0%). En cambio, el 100% de la utilidad de la empresa se "asigna" a los dueños, quienes deben pagar su Global Complementario sobre esa utilidad total, hayan retirado el dinero o no. Es ideal para empresas donde los dueños retiran casi toda la utilidad cada año.

Sí, puedes y debes hacerlo si detectas un error. Este proceso se llama "Rectificatoria de Renta" y se realiza en el mismo portal del SII.

Puedes rectificar para corregir datos, agregar información omitida o cambiar algún valor. Si la corrección resulta en un mayor impuesto a pagar, se aplicarán reajustes e intereses. Es mejor rectificar voluntariamente que esperar a que el SII te fiscalice.

La base imponible del dueño es la suma de todas sus rentas anuales sobre la cual se calcula el Impuesto Global Complementario. Se compone de:

Sueldos + Boletas de Honorarios + Retiros de Utilidad de la Empresa + Otras Rentas (arriendos, etc.) = Base Imponible del Global Complementario.

Aunque la facturación es electrónica, hay muchos otros documentos que respaldan tu contabilidad y que debes guardar:

  • Contratos de arriendo o de servicios.
  • Comprobantes de pago de cotizaciones (Previred).
  • Cartolas bancarias de la empresa.
  • Comprobantes de importación o exportación.
  • Libros contables (Libro Diario, Mayor, etc.).

La recomendación es tener todo digitalizado y respaldado, y conservar los documentos originales por el plazo de fiscalización del SII (mínimo 6 años).

El Sueldo Empresarial es una remuneración que el dueño de una EIRL o sociedad se puede asignar por trabajar efectivamente en la empresa. Este sueldo:

  • Es un gasto aceptado para la empresa, por lo que reduce su utilidad y el impuesto que paga.
  • Para el dueño, es un ingreso por "sueldo" que se suma a su base imponible personal y paga impuestos.
  • Obliga al pago de cotizaciones previsionales (AFP, Salud), lo que te da cobertura y te permite cotizar para tu jubilación.

La Operación Renta es un proceso técnico y complejo. Un error puede costar caro en multas e intereses. Contratar a expertos te asegura:

  • Precisión: Cálculo correcto de la Renta Líquida Imponible y los impuestos.
  • Cumplimiento: Presentación correcta y a tiempo de todas las DDJJ y el F22.
  • Optimización: Aprovechar todos los beneficios y créditos tributarios a los que tienes derecho para pagar lo justo.
  • Tranquilidad: Evitar observaciones del SII y tener un respaldo profesional en caso de fiscalización.

La Corrección Monetaria es un ajuste contable y tributario que se realiza para reconocer el efecto de la inflación (o deflación) sobre los activos y pasivos de tu empresa.

En simple, actualiza el valor de tus bienes (como el capital o los activos fijos) y deudas según la variación de la UF o el IPC. Este ajuste puede generar un mayor o menor gasto (o ingreso) en tu resultado tributario, afectando la RLI. Es un cálculo técnico que realiza el contador.

Sí, pero solo algunos gastos específicos, conocidos como "créditos" o "rebajas" al Impuesto Global Complementario. Los más comunes son:

  • Intereses pagados por créditos hipotecarios (con tope).
  • Aportes a cuentas de Ahorro Previsional Voluntario (APV).
  • Gastos en educación para hijos (con tope y requisitos).
  • Donaciones a ciertas instituciones.

Estos no se deben confundir con los gastos de la empresa. Son beneficios para la declaración personal del contribuyente.

Sí. Una empresa con Inicio de Actividades vigente tiene la obligación de presentar su Declaración de Renta (F22) y sus Declaraciones Juradas correspondientes, incluso si no tuvo ingresos, gastos ni movimientos.

En este caso, se presenta una declaración "sin movimiento", informando en cero. No hacerlo se considera una omisión y genera multas y anotaciones negativas en el SII.

Es un registro obligatorio que deben llevar las empresas del régimen Pro Pyme General. Funciona como una "cuenta de ahorro" de las utilidades tributarias que se van generando en la empresa y los créditos asociados a ellas.

Cuando un socio hace un retiro, se "saca" de esta cuenta, y así se sabe exactamente cuánta utilidad y cuánto crédito le corresponde a ese retiro. Es un control fundamental para la correcta tributación de los dueños y es una de las tareas principales del contador durante la Operación Renta.

Pagar el impuesto a la renta fuera del plazo legal (generalmente el 30 de abril) tiene consecuencias financieras inmediatas:

  • Reajuste: El monto del impuesto adeudado se reajusta según la variación del IPC.
  • Intereses: Se aplica un interés mensual del 1,5% por cada mes o fracción de mes de retraso.
  • Multa: Se aplica una multa del 10% sobre el impuesto adeudado. Si el retraso supera los 5 meses, la multa puede aumentar.

Estos recargos se suman al impuesto original, aumentando considerablemente el monto final a pagar.

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